‘LAS REDES SOCIALES NO DEBEN SER RESPONSABLES DE LOS CONTENIDOS’ Leave a comment

En audiencia de Corte Constitucional, empresas dijeron que un posible control llevaría a la censura.

“Mucho cuidado con este sujeto, es un ladrón de Unidades Residenciales en Medellín. Mentiroso, marrullero y ladrón”. La anterior frase hace parte de un mensaje publicado en Facebook contra el administrador de un edificio en la capital antioqueña. Tras el hecho, el hombre interpuso una tutela contra una mujer y su hijo, quienes se encargaron de difundir, junto con su foto, dicho comentario en las redes sociales. El afectado alega que la publicación desconoce su derecho al buen nombre y que, además, la información no corresponde a la realidad. 

Este es uno de los tres casos que llevaron a la Corte Constitucional a convocar a una audiencia pública, realizada este jueves, para determinar si se deben regular los contenidos en las redes sociales en los que se realizan señalamientos que puedan incurrir en calumnia e injuria.

En la citación fueron convocados 32 exponentes, entre ellos, representantes de Facebook y Google, así como expertos en libertad de expresión, periodistas, el Procurador y el Fiscal y voceros de entidades como el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

¿Hasta dónde es permitido llegar a hablar mal de alguien en los entornos digitales y cómo controlarlo? ¿Se debería regular esto? ¿Es válido denunciar delitos a través de redes sociales? ¿Ampara la libertad de expresión los discursos de odio, discriminación de cualquier tipo y negacionismo? Estos fueron algunos de los interrogantes planteados por el Alto Tribunal y que guiaron el debate público durante la jornada, la cual duró más de nueve horas.

La audiencia comenzó con los testimonios de algunos de los involucrados (tanto de los afectados como de quienes hicieron las publicaciones) en los casos de tutelas, que incluyeron el de un hombre que por más de seis años ha acusado a un funcionario de Sayco de ‘ratero, mafioso y corrupto’ y el de una mujer que fue tildada de ‘estafadora’ por varias personas.

Inmediatamente las compañías de tecnología expresaron su posición. “Los administradores de plataformas no deben ser responsables de contenidos de terceros”, sentenció el representante de Google Lorenzo Villegas. “Esta misma Corte concluyó que atribuir responsabilidad a las plataformas afecta la libertad de expresión y que imponer obligaciones de bloqueo o remoción de contenidos equivale a censura”, agregó.

Los derechos de los usuarios de Internet se resuelven de manera eficaz con el recurso de tutela. Una vez un juez da la orden e identifica la URL, Google la procesa

Enfatizó en que para evaluar un contenido y su afectación a otros se debe tener en cuenta, entre otros aspectos, quién realiza la publicación, pues no es lo mismo el impacto de un trino de un funcionario público que el de un usuario que tiene tres seguidores.

Por su parte, Paula Robledo, defensora delegada para los asuntos constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo, afirmó que “no puede perderse de vista que las plataformas no son espacios judiciales” y que por el contrario “otorgan la posibilidad real para hacer un contrapeso a los regímenes autoritarios”.

La funcionaria expresó su preocupación por la proposición de iniciativas legislativas que ponen en manos de proveedores el reporte de denuncias. Precisamente, el senador José David Name, que también estuvo en la audiencia, presentó un proyecto en el Congreso que contempla crear un mecanismo para que los afectados por publicaciones que vulneren sus derechos puedan pedir rápido que se revise su caso.
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El fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, apuntó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto cuando entra en tensión con otros derechos. “En estas plataformas sí se puede incurrir en injuria, llegando a extremos sofisticados como usar imágenes falsas”, dijo Martínez, quien denunció además la presencia en Colombia de empresas que crean cuentas falsas bajo el anonimato para cometer delitos como explotación sexual de menores y trata de personas.

Solo en YouTube se suben cada minuto más de 400 horas de video, lo que equivale a 65 años de contenido de video por día,

Mientras tanto el procurador General, Fernando Carrillo, afirmó que “la rectificación ha sido considerada como la forma menos gravosa para la libertad de expresión y que en estos casos “no se trata de eliminar las redes, sino de buscar educación y ciudadanía digital”.

Sobre la mesa quedan aún muchos interrogantes de cómo se debe manejar el contenido inadecuado que se filtra, por ejemplo, en videos para niños así como la forma más efectiva para frenar la desinformación.

Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, cerró el debate planteando que el gran dilema se presenta entre las libertades y sus límites, más aún “cuando las redes se convierten en escenarios para reivindicar derechos o formas de propiciar movimientos sociales”.

TOMADO DE EL TIEMPO.COM

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